El uno de enero es una fecha clave en el mundo de la cultura escrita, ya que es el día en que, cada año, algunas obras escritas cambian de estatus y pasan a ser del dominio público, es decir, pueden ser reproducidas sin autorización de sus autores o editores.
Entender cómo funciona el ciclo legal de las obras escritas es esencial para actuar de forma correcta cuando necesitamos fotocopiarlas, utilizarlas para trabajos y tesis o, por ejemplo, usarlas en una presentación.
La regla por la que se rige este ciclo legal es sencilla, pero hay que conocer al detalle algunos aspectos para saber exactamente cuándo la reutilización de una obra necesita de la autorización de su autor o, por el contrario, es de dominio público y se puede reproducir libremente.
La limitación en el tiempo del derecho de autor busca equilibrar dos objetivos. Por un lado, la justa remuneración de autores y editores y, por el otro, garantizar el derecho a la cultura, recogido en la Constitución Española .
Si las obras estuviesen protegidas de por vida, por ejemplo, generación tras generación, se tendría que haber solicitado una autorización a los herederos de los herederos de Miguel de Cervantes para editar el Quijote, llevarlo al cine, al teatro o reproducirlo en clase para comentarlo.
Para garantizar el acceso a esa cultura, la Ley prevé un plazo de varias décadas, dependiendo de las situaciones, durante las que la explotación de derechos pertenece al autor y, tras su muerte, a sus herederos. Expirado ese tiempo, la obra pasa a poder ser usada libremente, es decir, al dominio público.
La Ley de Propiedad Intelectual establece la duración de los derechos de explotación de las obras escritas partiendo de la fecha de fallecimiento del autor, pero no se cuentan desde la fecha misma de fallecimiento, sino desde el uno de enero del año siguiente a este o a la publicación de la obra.
Esta es la razón por la que el primer día de cada año se estrena el dominio público de un grupo importante de obras. Es muy importante tener en cuenta que, aunque exista este plazo para los derechos de explotación, los derechos morales del autor son permanentes.
La regla general es que los derechos patrimoniales del autor se prolonguen hasta 70 años después de su muerte
La regla general en España es que los derechos patrimoniales del autor se prolonguen hasta 70 años después de su muerte.
Por ejemplo, las obras de una escritora fallecida en junio de 2024 estarán protegidas hasta el 31 de diciembre de 2094 y el uno de enero de 2095 podrán ser reproducidas y utilizadas sin autorización, debiendo respetar tanto el reconocimiento de la autoría como la integridad de las obras.
Existen algunos casos en los que es importante saber cómo se aplica la regla.

En España, existe una excepción histórica al plazo de 70 años de protección que alarga la protección de muchas de las obras escritas en el siglo pasado y que se aplica a la creación de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Para todas ellas, el plazo se prolonga hasta los 80 años desde el fallecimiento de su autor. También se aplica a autores y obras internacionales.
Obras como La casa de Bernarda Alba y todas las del poeta Federico García Lorca, fallecido en 1936, no entraron, por tanto, en el dominio público hasta el año 2017. Por la aplicación de esta norma, se da la curiosa circunstancia de que las obras de algunos autores europeos pasan al dominio público en sus países y en España siguen protegidas por esta excepción legislativa.
Es importante recordar esta excepción y tener en cuenta que la regla de referencia siempre es la del territorio en el que se va a utilizar la obra.
Cuando una obra pasa al dominio público puede ser utilizada por cualquiera, sin autorización de su autor o editor, siempre que se mencione la autoría y se respete su integridad
Qué es y qué implica el «dominio público»
Cuando una obra pasa al dominio público puede ser utilizada libremente por cualquiera, sin autorización de su autor o editor, siempre que se respete su autoría y su integridad.
Por ejemplo, un centro educativo puede reproducir, distribuir, representar, traducir, adaptar, digitalizar y publicar una obra que es de dominio público sin pedir autorización y también sin tener que afrontar remuneración ninguna. El departamento de Literatura de un colegio puede preparar una antología de Antonio Machado, imprimirla y distribuirla entre sus alumnos libremente.
Sin embargo, esto no afecta al vínculo entre la obra y su autor porque los derechos morales no expiran con los patrimoniales.
Que una obra sea de dominio público significa que se puede reproducir libremente, pero sobreviven dos obligaciones que no tienen caducidad, nacidas de los derechos morales irrenunciables del autor que se menciona anteriormente.
Otra de las cuestiones que debe tenerse en cuenta es que, aunque una obra clásica puede ser de uso libre, su traducción, las notas que la acompañan y el diseño de la edición pueden seguir protegidos. El artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios y resúmenes de una obra cuentan con su propia protección, aunque la obra original ya sea de dominio público. Esta protección afecta también al diseño tipográfico, la maquetación y composición de la edición.
Por tanto, es útil que antes de reutilizar un texto nos planteemos las siguientes cuestiones:
Si quieres saber más sobre los plazos del derecho de autor y cómo aplicarlos, CEDRO pone a tu disposición recursos formativos sobre derechos de autor de la Escuela del Derecho de Autor.