El desarrollo de contenidos por parte del alumnado es una parte esencial del proceso de aprendizaje. Es habitual que estos elaboren redacciones, presentaciones y otros contenidos, incluidos materiales multimedia. Por ello, es importante que exista una formación sólida en materia de derechos de autor, ya que la elaboración de estos contenidos implica el uso de fuentes de información de diferente naturaleza. También es importante saber que todos estos trabajos están protegidos por derechos de autor desde el momento de su creación, siempre que sean originales.
Comprender cómo se aplican los derechos de autor a los trabajos del alumnado y resolver las dudas que surgen al respecto permite actuar con seguridad jurídica en el entorno educativo y, además, forma parte de la necesaria educación en propiedad intelectual que deben recibir los estudiantes.
Sí. Los trabajos del alumnado están protegidos por derechos de autor siempre que sean originales. Se protegen todas las obras independientemente de su calidad siempre que sean el resultado de decisiones creativas propias. Esto afecta tanto a una redacción como a un proyecto escolar de mayor envergadura, también a vídeos, fotografías o presentaciones digitales. La autoría corresponde siempre al alumno que ha realizado la creación.
Es habitual que surja la duda de si los docentes adquieren derechos de autor cuando dirigen o supervisan la creación de un contenido por parte del alumnado. La sugerencia de mejoras o la tutorización no convierte al docente en coautor del trabajo desarrollado por los alumnos. Solo si el docente participa creativamente en la elaboración del contenido, de forma directa y original, podría adquirir derechos de autor sobre la parte que haya creado.
Utilizar trabajos del alumnado como ejemplo o material didáctico es un recurso habitual en la práctica docente. Sin embargo, es importante tener claro que no todos los usos requieren autorización previa.
Cuando la utilización se realiza dentro de la actividad educativa, por ejemplo, en el aula o en tareas de evaluación, puede aplicarse el límite legal de ilustración con fines educativos previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que el uso esté justificado por la finalidad docente, no exista ánimo comercial y se indique la autoría y la fuente.
En cambio, si el trabajo va a difundirse fuera de ese contexto —por ejemplo, en la web del centro, redes sociales, publicaciones institucionales o materiales promocionales— sí será necesaria la autorización del autor. En el caso de menores de edad, deberá recabarse de sus representantes legales y conviene que sea expresa y referida al uso concreto que se pretende realizar.
Otra cuestión frecuente es si el centro educativo o el profesorado pueden publicar trabajos de alumnos en la web del colegio, en un blog o en redes sociales. La publicación solo es posible con autorización previa del autor o, en el caso de menores, de sus representantes legales.
Solo los autores de los trabajos pueden decidir sobre su publicación, ya que son los titulares de los derechos. Además, pueden decidir si quieren que su obra aparezca firmada con su nombre, con un seudónimo o de forma anónima, y si autorizan o no su reutilización por terceros. Si es el centro o el profesorado quien desea publicar esos trabajos, debe solicitar previamente autorización expresa.
Integrar la propiedad intelectual en la práctica educativa no es solo una cuestión legal, sino una herramienta para formar ciudadanos críticos, responsables y respetuosos con la cultura escrita.
Si quieres saber más sobre derechos de autor en el aula, la Escuela del Derecho de Autor (EDA) pone a disposición de docentes y centros educativos recursos, artículos y materiales prácticos que te permiten resolver dudas y mejorar la formación en propiedad intelectual aplicada al entorno educativo.
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